¿Cuándo se produce un delito de administración desleal?
El delito de administración desleal se produce cuando quienes “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, con ello, causen un perjuicio al titular de dicho patrimonio o a la persona en cuyo interés lo administren.”
Para entender que nos encontramos ante conductas subsumibles en este tipo delictivo previsto en el artículo 252 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, la jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos:
1. Posición de administrador de hecho o de derecho respecto a un patrimonio ajeno.
2. Infracción de los deberes de lealtad o fidelidad (por ejemplo, por actuar en interés propio o de terceros, ocultando información relevante).
3. Perjuicio económico efectivo para el titular del patrimonio.
4. Dolo, es decir, voluntad consciente de actuar en contra de los intereses del patrimonio ajeno.
Como ejemplo clásico de conductas de este tipo delictivo, está la del administrador societario que incurre en gastos innecesarios sin justificación empresarial alguna que conllevan una despatrimonialización fraudulenta, bastando para ello un dolo genérico (con conocimiento y consentimiento de ese perjuicio patrimonial).
Reciente jurisprudencia sobre delitos de administración desleal
Recientemente, el Tribunal Supremo ha aclarado en su sentencia de 30 de enero 2025 que el delito exige una legítima facultad de administración sobre el patrimonio ajeno y una gestión infiel que beneficia al administrador o a un tercero, provocando un perjuicio económico real al principal, distinguiéndose tal supuesto del propio de alzamiento de bienes.
Junto a ello, destaca también la jurisprudencia que el alzamiento de bienes (ocultación de activos) también puede integrarse en este delito, sin necesidad de una insolvencia total.