Sentencia desestimatoria de una demanda por vulneración del derecho al honor de un cargo público contra un medio de comunicación y el periodista que publicó la noticia

Un Juzgado de Badajoz ha desestimado la demanda interpuesta por un cargo público que había interpuesto frente a un periodista y un medio de comunicación -defendido por Vellé Abogados-, en relación con un artículo en el que se hacía referencia a una denuncia previa que se había interpuesto contra dicho diputado y que fue finalmente archivada.

En dicha sentencia, que ya es firme, se analizaba el conflicto entre el derecho al honor del demandante y el de la libertad de información del periodista y el medio de comunicación, así como los requisitos jurisprudenciales para valorar la preponderancia en cada caso de uno u otro derecho fundamental.

El demandante argumentó que la publicación en el medio de comunicación de la denuncia en su momento interpuesta contra él y que fue archivada vulneraban su derecho al honor (art. 18.1 CE), ya que la noticia lo vinculaba con un presunto caso de ofrecimiento de empleo a cambio de favores sexuales.

Por el contrario, nuestra defensa sostenía que la información era veraz y de interés público, por lo que estaba protegida por la libertad de información (art. 20 CE).

Ante dicho conflicto entre ambos derechos fundamentales el Juzgado aplicó el criterio de ponderación entre ambos, analizando dos aspectos clave.

En primer lugar, la relevancia pública de la información, al determinarse que la noticia tenía un interés general ya que el demandante era diputado de la Asamblea de Extremadura.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han reconocido que los cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de los medios de comunicación.

En dicho sentido se pronunciaba la STS 1148/1997, que establece que la “proyección pública” de una persona se reconoce por su actividad política, su profesión o su relación con hechos de relevancia social.

Por su parte, la STC 138/1996 refuerza esta idea al señalar que el derecho a la información prima cuando trata sobre asuntos de interés público.

En segundo lugar, señalando que el derecho a la información solo prevalece sobre el derecho al honor si la noticia es veraz.

De acuerdo con la STC 4/2010, se define la veracidad como el cumplimiento de un deber de diligencia por parte del periodista para contrastar la noticia.

En este caso concreto, se concluyó que dicho requisito se cumplía dado que en la noticia se incluía la versión del demandante de los hechos publicados, se contrastó la información con pruebas documentales (mensajes de WhatsApp), de lo que cabía deducir que la publicación no fue inveraz ni manipulada.

Por tanto, la información cumplía con los criterios de interés público y veracidad, por lo que estaba protegida por el art. 20.1 d) CE, debiendo prevalecer en este caso el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor del demandante.