El despacho Vellé Abogados consigue la absolución de una sociedad mercantil y de una persona física coacusada por un delito de alzamiento de deudas tributarias.

Nuestros clientes, una sociedad mercantil y una persona física, acumulaban una abultada deuda con la Agencia Tributaria derivada de impagos de impuestos entre 2007 y 2012 por importe de más de 20 millones de euros, provocados principalmente por el Impuesto de Sociedades devengado por una operación de reestructuración mercantil a la que se denegó el régimen fiscal de neutralidad.

Según las acusaciones -Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado- se realizaron una serie de maniobras financieras fraudulentas, incluyendo transferencias de dinero a empresas vinculadas y familiares, pignoración de participaciones sociales, o venta de activos a precios inferiores al mercado, dejando a la sociedad mercantil sin patrimonio para supuestamente evadir el pago de dichas deudas.

La Agencia Tributaria intentó embargar bienes, pero no encontró activos suficientes. Finalmente, los pagos se realizaron a través de la derivación de responsabilidad a terceros.

Las acusaciones sostuvieron que nuestra cliente había cooperado en las maniobras fraudulentas para evadir el pago de impuestos de la mercantil, que adeudaba más de 20 millones de euros.

La acusación se fundamentaba en que ella recibió transferencias desde cuentas de la sociedad, sin una justificación clara, lo que le situaba como cooperadora necesaria en un delito de alzamiento de deudas tributarias.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Badajoz respaldó el principal argumento de la defensa, absolviendo a nuestra defendida sobre la base de la aplicación de la doctrina jurisprudencial respecto de la prescripción en este tipo de delitos.

La prescripción penal, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, se fundamenta en el artículo 130.1.6.º del Código Penal y establece que los delitos dejan de ser perseguibles una vez transcurrido el plazo legal desde su comisión sin que se haya interpuesto una acción penal efectiva.

En este caso concreto, la acusada lo era por un delito continuado de alzamiento de bienes (art. 257 CP) que en su redacción vigente al momento de los hechos, tenía una pena aplicable de entre 1 y 4 años de prisión, por lo que el plazo de prescripción era de 5 años.

La Audiencia Provincial determinó que los actos de alzamiento de bienes atribuidos a ambos acusados ocurrieron hasta el mes de junio de 2010, fecha en la que se realizaron las últimas maniobras fraudulentas.

Sin embargo, la última de las operaciones que le eran directamente imputables a nuestra cliente había sido de varios meses atrás, que además tampoco constaba que hubiera tenido un conocimiento consciente y deliberado de los actos de ocultación del patrimonio de la entidad.

En tales casos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en delitos continuados como el alzamiento de bienes, la prescripción comienza a contar desde la última acción delictiva realizada, por lo que en su caso concreto el plazo para su cómputo empezó a correr en esa fecha, y no en la última operación realizada por el otro coacusado aun cuando defendieran las acusaciones que actuaron de común acuerdo.

Por ello, nuestra cliente resultó absuelta del delito de alzamiento del que había sido acusada.

Por último, también resultó absuelta la entidad mercantil como responsable civil subsidiaria, al no haberse acreditado que hubiera sido utilizada para ocultar bienes ni que hubiera incurrido en responsabilidad penal como persona jurídica, dado que los hechos fueron anteriores a la entrada en vigor de la modificación del Código Penal operada para introducir dicha responsabilidad para este tipo de delitos.