Aplicación de la reducción del 60% para propietarios, en alquiler de habitaciones por periodos inferiores al año
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid ha estimado una reclamación interpuesta por una reclamante, asesorada por el despacho Vellé Abogados, por la que reconoce el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler de habitaciones por periodos inferiores al año.
La contribuyente, propietaria de varios inmuebles arrendados en la ciudad de Madrid, solicitó la reducción del 60 % sobre los rendimientos netos generados por el alquiler por habitaciones por periodos inferiores al año, entre ellos a estudiantes universitarios con los que se formalizaban los contratos por el periodo lectivo.
La Agencia Tributaria consideraba que el hecho de que dichos contratos estuvieran formalizados por dicho periodo, conllevaba que debían ser calificados como arrendamientos de temporada y no como vivienda habitual, razón por la que denegaba la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto, entendía la Agencia Tributaria que dicho periodo inferior al año, tratándose del plazo mínimo de duración en caso de no haberse estipulado un plazo determinado según la Ley de Arrendamientos Urbanos, provocaba que el arrendamiento así formalizado no obedecía a una necesidad permanente de vivienda sino a una finalidad meramente temporal o vacacional, por lo que no tenía derecho a la reducción.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resolvió a favor de la reclamante, estableciendo que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario debía ser aplicable al no establecerse en dichos contratos ninguna causa de temporalidad.
En palabras del Tribunal, “tal y como considera el TEAC, no basta concertar el contrato por un plazo breve para considerar que su uso es distinto del de vivienda o tal como recuerda el TSJ de Madrid, no es necesaria una estancia mínima concreta para poder considerar que el arrendamiento ha sido de vivienda y no temporal. En consecuencia, procede estimar en este punto lo alegado.”
Por ello, el TEAR de Madrid reconoce el derecho de la arrendadora a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos sobre contratos de habitaciones por plazos inferiores al año.